Cuando se adquiere una vivienda en un edificio de obra nueva es común que no se haya creado todavía una comunidad de propietarios. Para hacerlo de la forma debida y legalizar convenientemente la comunidad de propietarios se deben seguir una serie de normas según lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.
Es común que el promotor de la obra se encargue de redactar los estatutos de la comunidad de propietarios. Este trámite suele hacerse a la par que la Escritura de Obra Nueva y la División de Propiedad Horizontal.
No existe un modelo estándar para poder elaborar los estatutos; su contenido suele basarse en una redacción de normas de convivencia, distribución de gastos y otros asuntos imprescindibles para el buen funcionamiento diario de la comunidad.
Si el promotor se ha encargado de su redacción, está obligado a entregar una copia de los estatutos de la comunidad de propietarios junto a la escritura de compraventa del inmueble a cada uno de los compradores.
En el caso contrario, podemos encontrarnos con que el promotor no haya realizado este trámite, por lo que los estatutos deberán aprobarse por la comunidad en una Junta Extraordinaria, y que sean aprobados por unanimidad. Posteriormente, deberán registrarse en el Registro de la Propiedad. Este paso hace que estén obligados a su cumplimiento tanto los propietarios actuales como futuros, puesto que de no registrarse solo estarían obligados a seguir dichos estatutos los propietarios actuales. Este documento necesita que se le dé una publicidad legal, ya que es conveniente que puedan acceder a él terceros ajenos al domicilio.
Tras convocar la primera junta de propietarios se necesitará elaborar un acta de constitución de la comunidad de propietarios, para lo que se necesitan que sean convocados a dicha junta todos los propietarios del edificio, incluso si en la fecha en la que se ha celebrado el promotor no ha vendido la totalidad de los inmuebles.
Los acuerdos más importantes que se llevan a cabo en la primera junta son los siguientes:
El siguiente paso será la legalización del libro de actas, un documento que puede adquirirse en multitud de tiendas como las papelerías o librerías. Debe ser firmado por el Presidente y dicha firma tendrá que ser legalizada ante notario o ante el propio Registrador. El libro de actas se depositará en el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrito el inmueble. En un plazo aproximado de cinco días tras su presentación, el libro de actas estará legalizado.
El Registrador dejará constancia de dicha legalización mediante la creación de un asiento en la hoja registral en la que se encuentre inscrito el edificio.
El libro de actas de una comunidad de propietarios es de esencial cumplimiento, ya que recogerá todos los acuerdos que se adopten en las juntas que se celebren, tanto ordinarias como extraordinarias.
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